El Tribunal Supremo ha anulado la norma que impedía al profesorado universitario a tiempo parcial cobrar los sexenios de investigación, hasta ahora reservado al personal a jornada completa.
Esta sentencia abre la puerta a incluir los quinquenios y sexenios en el convenio del profesorado laboral a tiempo parcial, como por ejemplo el profesorado asociado o sustituto, poniendo fin a una discriminación histórica en el ámbito universitario.
La sentencia establece que la investigación se evalúa por los resultados, no por el tipo de contrato. El caso fue impulsado por un catedrático con contrato parcial desde 2002 y cuatro sexenios reconocidos, pero no retribuidos. La resolución le da la razón y permite reclamar el complemento con hasta cuatro años de retroactividad.
La decisión invalida el artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989 en este aspecto y crea jurisprudencia aplicable en todas las universidades públicas.